martes, 27 de junio de 2017

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú
Número del dispositivoDecreto Supremo N° 019-2017-IN
Fecha de publicaciónsábado, 17 de junio de 2017.
Fecha de vigenciadomingo, 18 de junio de 2017.
A través de presente decreto se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, el mismo que consta de tres títulos, diecinueve artículos, dos Disposiciones Complementarias Finales, cuatro Disposiciones Complementarias Transitorias y una Disposición Complementaria Derogatoria.
Al respecto, para efectos laborales, el artículo 14 de dicho cuerpo normativo dispone que  los permisos y licencias laborales otorgadas a los bomberos voluntarios se regulan conforme al Decreto Supremo N° 001-2017-TR, sus modificatorias,  ampliatorias o sustitutorias. Para tal efecto, las Compañías de Bomberos o el CGBVP emitirán, de acuerdo al formato y procedimiento establecido para ello por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (INBP9, las constancias que acrediten el acto de servicio, así como el tiempo requerido para ello y el tiempo de descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario.
Dichas constancias podrán ser presentadas por el empleador a la INBP para la certificación de su validez. La INBP certifica exclusivamente la validez legal de las constancias en lo que respecta a la idoneidad de quienes las emiten, así como la producción del incidente-
Asimismo, se dispone que la INBP incluirá en su página web institucional la relación de los incidentes ocurridos y los bomberos participantes en los mismos por un periodo de seis (06) meses de ocurrido el hecho, a efectos que pueda ser revisado por los interesados sin costo alguno.
 
Ley que modifica el artículo 1 del Decreto Legislativo 1324, Decreto Legislativo que modifica, incorpora y deroga artículos de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria
Número del dispositivoLey N° 30587
Fecha de publicaciónmiércoles, 21 de junio de 2017.
Fecha de vigenciajueves, 22 de junio de 2017.
A través de la presente ley se modifica el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1324, Decreto Legislativo que modifica, incorpora y deroga artículos de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, en el extremo que modifica el artículo 46 de la precitada ley, conforme al texto normativo siguiente:
Artículo 1.- Modificación de diversos artículos de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria 
Modifíquese el artículo IV del Título Preliminar, y los artículos 3, 7, 9, 12, 15, 17, 19, 23, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 33, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 50, 53, 60 y 61 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, en los términos siguientes:
(...)
Artículo 46. Faltas
La tipificación de las infracciones y la graduación de las sanciones administrativas se establecen mediante el reglamento y se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme al inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política.
(...)”.
 
Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1295 que modifica el artículo 242 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece  disposiciones para  garantizar la  integridad  en  la  administración pública
Número del dispositivoDecreto Supremo N° 012-2017-JUS
Fecha de publicaciónmiércoles, 21 de junio de 2017.
Fecha de vigenciajueves, 22 de junio de 2017.
A través del presente decreto se reglamenta el Registro Nacional de Sanciones contra servidores civiles, el cual constituye una plataforma electrónica en la que se inscribe la información de las sanciones administrativas disciplinarias y funcionales impuestas contra servidores civiles y ex servidores civiles, así como las sanciones penales que inhabilitan para el ejercicio de la función pública, el cual se publicita a través del módulo de consulta ciudadana, con la finalidad de dar a conocer las sanciones administrativas disciplinarias y funcionales impuestas a los servidores civiles; así como los impedimentos para el ejercicio de la función pública.
En dicho reglamente se estipula que las sanciones materia de inscripción en el Registro comprende a los siguientes:
  • Las sanciones impuestas por autoridades administrativas en el marco de procedimientos disciplinarios y de responsabilidad administrativa funcional. Estas sanciones incluyen la suspensión, inhabilitación, destitución, situación de disponibilidad, multa, pase a la situación de retiro, entre otras, derivadas de la normativa de la materia.
  • Las sanciones penales impuestas mediante sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, por los delitos previstos en el párrafo 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo y en el artículo 4 del Decreto Legislativo N°1243.
  • Otras que determine la normativa sobre la materia.
Asimismo, se regula la responsabilidad del registro, su contenido, las obligaciones de las entidades públicas respecto al registro y procedimiento de inscripción, la publicidad del Poder Judicial y procedimiento de inscripción, entre otros.
Por último, se deroga las siguientes disposiciones del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM:

  • El párrafo segundo del artículo 105 sobre Inhabilitación automática.
  • El Capítulo V sobre Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, del Título VI del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, del Libro I sobre Normas Comunes a todos los Regímenes y Entidades.
 
Decreto Supremo que establece medidas complementarias para la mejor aplicación de la Ley Nº 30484
Número del dispositivoDecreto Supremo Nº 011-2017-TR
Fecha de publicaciónmiércoles, 21 de junio de 2017.
Fecha de vigenciajueves, 22 de junio de 2017.
A través del presente decreto se establece que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30484, la Comisión Ejecutiva tiene por objeto la revisión de las reclamaciones administrativas y/o judiciales interpuestas hasta el 6 de julio de 2016 contra la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR, aplicando el criterio de analogía vinculante.
En ese sentido, se dispone que, para revisar las reclamaciones, ser incorporados y cambiar de opción, se tiene que tener en cuenta los siguientes plazos:
  • En un plazo de 90 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, la Comisión Ejecutiva revisa las reclamaciones interpuestas.
  • En un plazo de 60 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, se incorporan a los beneficiarios que optaron por la reincorporación o reubicación laboral que hasta la fecha no han sido ejecutados sus derechos.
  • En un plazo de 60 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, los beneficiarios que optaron por la reincorporación o reubicación laboral pueden voluntariamente cambiar a la opción de compensación económica o jubilación adelantada. Para los efectos de la acreditación de la edad, esta será computable hasta la entrada en vigencia de la presente norma.
Para el caso de los ex trabajadores que se inscriban en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente producto de la labor de la Comisión Ejecutiva reactivada por la Ley Nº 30484, el plazo referido en el segundo punto se computa a partir del sexto día de su inscripción en el referido Registro.
De igual forma se establece que las reclamaciones administrativas o judiciales son únicamente  las que corresponden a la documentación existente en los archivos y bases de datos del Ministerio de Trabajo. Asimismo, el referido ministerio tiene competencia para tramitar las solicitudes de los ex trabajadores que obtuvieron el reconocimiento del beneficio  de reincorporación o reubicación laboral; las solicitudes de cambio de opción del beneficio de reincorporación o reubicación laboral por los de compensación económica o jubilación adelantada y las solicitudes de los ex trabajadores que obtuvieron su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.
Ahora bien, las referidas solicitudes pueden ser presentadas en las distintas sedes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel nacional, así como en las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales y sus respectivas zonales.
Por último se establecen disposiciones referidas al desistimiento judicial obligatorio, al informe final emitida por la Comisión Ejecutiva, la incorporación de los trabajadores, el cambio de opción a compensación económica o jubilación adelantada, la ejecución de los beneficios, los alcances de la cosa juzgada y se aprueban los formatos de solicitud.
 

 

 
Elaboran plataforma que facilitará la creación de sistemas de seguridad y salud

En el  marco de la ejecución progresiva del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2017-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) implementará una plataforma con aplicativos de autodiagnóstico que permitirá a las empresas a acceder a información sobre cómo implementar sus sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SST), y pondrá en operatividad un registro único de información de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En ese sentido, el director general de Derechos fundamentales y SST del MTPE, Edgardo Balbín, refirió que con la implementación del registro único se evitará la duplicidad de registros de accidentes de trabajo existentes en algunos sectores. Asimismo, permitirá a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) acceder, por intermedio de su plataforma web, a los instrumentos de gestión de las empresas, lo que contribuirá a una fiscalización más eficaz en SST.
Fecha de publicación: 17/06/2017.
Fuente: Diario El Peruano.

Civiles laborarán en la PNP como auxiliares administrativos

La Policía Nacional del Perú (PNP) ofrece 1,128 plazas para personal civil, quienes realizarán labores administrativas en las comisarías de la Región Policial Lima. En ese sentido, el secretario general del Ministerio del Interior (Mininter), José Valdivia Morón,  informó que el personal que acceda a dichas plazas, además de los 12 sueldos al año, recibirán gratificaciones en julio y en diciembre, así como vacaciones.
Cabe indicar que el objetivo de dicha decisión es recuperar la confianza en la PNP del ciudadano que se acerca a la comisaria a resolver un problema, mediante una buena atención y orientación.
Fecha de publicación: 19/06/2017.
Fuente. diario El Peruano.

Reconocen indemnización por despido en favor de los trabajadores de confianza

La Corte Suprema (CS) ha indicado, en la Casación Nº 3106-2016-Lima, que los trabajadores de confianza tienen derecho al cobro de una indemnización por despido arbitrario. Al respecto, el abogado laboralista Jorge Luis Acevedo indicó que con dicha decisión la Corte corrige la errada concepción contenida en la Casación Nº 18450-2015-Lima, ya que ahora se ratifica la posición uniforme que asume la Suprema sobre la procedencia de la indemnización ante ceses por retiro de la confianza, aun con distintas composiciones de jueces.
Asimismo, el especialista refirió que sería inconstitucional privar de tal concepto a los trabajadores de régimen privado, dado que en esta el retiro de confianza no se encuentra reconocido como causal justa de despido. Por ende, este tipo de despido es incausado y por ende arbitrario, lo que genera el pago de indemnización.
Fecha de publicación: 19/06/2017.
Fuente: diario El Peruano.
Expondrán sobre la necesidad de aprobar el régimen laboral juvenil

El Proyecto de Ley de Promoción del Empleo Juvenil ha recibido críticas porque no incluye incentivos para la capacitación de los jóvenes trabajadores, no regula la estabilidad laboral ni la sindicalización y porque además los jóvenes trabajadores seguirán pagando el 13 % de su sueldo, mientras que a las empresas se les subsidiará el 9 % del costo de Essalud.
En ese sentido, el ministro de Trabajo Alfonso Grados expondrá la necesidad de aprobar el referido proyecto en una sesión conjunta de las comisiones de Trabajo y de Economía del Congreso.
Por otro lado, el jefe del Gabinete de Asesores, Germán Lora, consideró que en la propuesta original se podría incluir la posibilidad para las empresas de deducir 1.5 % del Impuesto a la Renta (IR), sustentando con gastos en capacitación de los jóvenes trabajadores.
Fecha de Publicación: 19/06/2017.
Fuente: diario Gestión.

Policías recibirán bono por función administrativa

Un dictamen que declara de necesidad pública la aplicación de una bonificación económica por función administrativa a los miembros de la Policía Nacional fue aprobado por la Comisión de Defensa del Congreso.
Asimismo, en la misma sesión se dio pase al dictamen que sugiere la resolución legislativa que autoriza el ingreso de personal militar extranjero en el territorio nacional.
Fecha de publicación: 20/06/2017.
Fuente: diario El Peruano.
Hoy se decide futuro del proyecto de ley de promoción del empleo juvenil

La comisión mixta de Economía y de Trabajo debatirán hoy el proyecto de ley de promoción del empleo juvenil. Esta iniciativa plantea que el Estado asumirá el pago del 9 % a Essalud de los trabajadores juveniles cuya edad oscile entre los 18 y 29 años.
Al respecto hay posiciones distintas. Por un lado, la Comisión de Economía plantea un dictamen favorable de la propuesta, ya que dicha medida incrementaría la contratación de jóvenes, con una mayor capacitación en la micro y pequeña empresa.
Por otro lado, la Comisión de Trabajo plantea un dictamen negativo, ya que existen otras formas de contratación juvenil pero que no han incrementado la formalidad pese a tener costo laboral cero y estar concentrada en la microempresa. Advierten además un cambio generacional de trabajadores jóvenes más baratos por trabajadores actuales, pese a la prohibición de la ley, ya que usarán el vencimiento del contrato para ese reemplazo.
Fecha de publicación: 21/06/2017.
Fuente: diario Gestión.
Modifican diversos trámites contenidos en el TUPA del Ministerio de Trabajo

A través de la resolución Ministerial Nº 107-2017-TR se actualizó el Texto Único de Procedimientos Administrarlo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). En ese sentido, se eliminaron 11 procedimientos, así como la base legal de otros 9, se modificó la calificación de 7 trámites y se proscribió 106 requisitos innecesarios.
Con dicha medida, se redujeron los trámites que deben realizar las empresas y organización sindicales ante dicha entidad. Es así que, según el gerente de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, se eliminaron procedimientos referidos a la reinscripción de sindicatos, la autorización de planillas de pago en libros, hojas sueltas y microformas.
De igual forma, desaparecen el registro de pensionistas a cargo de los empleadores, el registro de contratos de trabajo de empresas que desarrollan cultivos y crianzas, el registro de contratos de trabajadores destacados a empresas usuarias y la comunicación al Ministerio sobre el remanente de las utilidades.
Por otro lado, se eliminaron 106 requisitos en 32 procedimientos tales como la presentación de recibo de pago por derechos de trámite, declaraciones juradas, copia de contratos y autorizaciones sectoriales, declaraciones juradas de domicilio actual, actas de asambleas sindicales, relación de trabajadores cesados por suspensión de labores e informes sobre la situación económica y financiera de la empresa.
En ese mismo sentido, aquellos procedimientos en que se redujeron los requisitos están referidos a la reducción de personal en empresas del Estado, al cese de trabajadores por causas objetivas, a la cancelación del registro sindical, al registro de trabajadores migrantes, a la declaración de huelga y la designación de representantes de trabajadores ante la junta de acreedores. Se redujeron también los requisitos para los trámites de verificación de cierre del centro de trabajo, fraccionamiento de la deuda laboral, registro de empresas de intermediación y para la inscripción de agencias de empleo.
Por último, se cambia la calificación de silencio positivo a automático en los trámites de inscripción en el registro de empresas de intermediación laboral, de la carta fianza que se presenta a nombre del Ministerio de Trabajo, de renovación, reajuste y ejecución de estos documentos, para la denuncia interpuesta por incumplimiento de pago de beneficios sociales por empresas de intermediación y de inscripción en el registro de agencias de empleo.
Fecha de publicación: 21/06/2017.
Fuente: diario El Peruano.

Corte Suprema prohíbe uso de esquirolaje interno

La Corte Suprema ha determinado, en la Casación Previsional Nº 3480-2014 Lima, que durante la huelga el empleador no podrá sustituir a los trabajadores que ejercen dicho derecho con personas de otras áreas.
Es así que, a criterio de la Suprema, en una huelga la sustitución de trabajadores no solo afecta directamente a quienes la acatan, sino también al sindicato, al personal que no ejerce ese derecho y que desean seguir laborando, a quienes no están afiliados al sindicato y al empleador.
Además, siendo la huelga un instrumento de presión, la Sala considera que la sustitución de los trabajadores que la ejercen, ya sea con personal interno, contratado o de terceros, disminuirá sus efectos. Por ende, toda medida destinada a reducir o eliminar los efectos de una huelga legítima deviene en prohibida.
Fecha de publicación: 22/06/2017.
Fuente: diario El Peruano.

Empleador puede establecer cambios en las funciones del trabajador sustituto

La Corte Suprema ha establecido, en la Casación Laboral Nº 12961-2014 Cusco, que el contrato de suplencia no limita el poder de dirección del empleador para introducir cambios en las funciones del trabajador sustituto dentro de criterios de razonabilidad.
En dicho caso se comprobó que la trabajadora demandante fue contratada para suplir a otra trabajadora cuyo vínculo laboral se encontraba suspendido y que además le asignaron labores distintas al cargo de la trabajadora que suplía. Sin embargo, la Suprema consideró que por la naturaleza del servicio que prestaba el demandado, este se vio en la necesidad de ejercer su facultad de ius variandi, cambio a la que también estaba sujeta la trabajadora sustituida.
De igual forma, se verificó que el empleador usó tal atribución al disponer que la demandante realice labores distintas al cargo para el que fue contratada y que no implicaban variación de su categoría en la organización.
Por dichas consideraciones, la Corte rechazó que se tratara de una simulación o fraude a las normas, más aun si la modificación de las funciones está dentro de los criterios de razonabilidad y que las labores efectuadas por la demandante estaban en el caro para el cual fue contratada.
Al respecto, el abogado laboralista Jorge Toyama indicó estar de acuerdo con dicha sentencia, sin embargo enfatizó que esta debe ser tomada con cautela por que no establece que el empleador podrá otorgarle una actividad distinta al trabajador suplente que no le hubiera dado al trabajador titular. Por ello, el empleador debe tener en cuenta que no puede asignar labores que no le daría al titular, ya que si  lo hace, estaríamos frente a una desnaturalización del contrato.
Fecha de publicación: 23/06/2017.
Fuente: diario El Peruano.

Contrato de trabajo a plazo fijo se desnaturaliza si no está redactado con claridad

El Tribunal Constitucional estableció, en el Expediente Nº 00926-2014-PA/TC, que la falta de claridad en la redacción del contrato de trabajo ocasiona que el trabajador sea considerado como estable.
Al respecto, el abogado laboralista Cesar Puntano indicó que con dicha sentencia se hace más difícil la contratación a plazo fijo en las empresas, ya que en ella se declara desnaturalizado el contrato por incremento de actividades por no detallar la causa objetiva, al no señalar la actividad específica que se estaría incrementado.
Dijo además que pese a que en el documento se indica que existe un aumento de proyectos, pero no se encuentra precisado en que consiste, el TC lo calificó como un enunciado genérico y ordenó la reposición del trabajador.
En ese sentido, refirió que esta forma de interpretar los contratos de trabajo temporales es una tendencia también de la inspección laboral. Por ello, recomendó a las empresas ser muy cuidadosas al elegir el contrato a plazo fijo y en su redacción.
Fecha de publicación: 23/06/2017.
Fuente: diario Gestión.

  
SOLUCIONES LABORALES, AÑO X, NÚMERO 114, JUNIO 2017
 
  • Los derechos del trabajador frente a los actuales paradigmas productivos. Retos del Derecho Laboral en la denominada “nueva economía”.
  • Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad: preguntas y respuestas frecuentes.
  • Derecho al descanso vacacional.
  • Licencia para trabajadores con familiares en estado de salud grave o terminal.
  • La protección a la mujer trabajadora en la legislación y la jurisprudencia peruanas.
  • Síntesis de la normativa que reglamenta la libre disponibilidad de los depósitos de CTS.
  • Tercerización de servicios y principales supuestos de desnaturalización.
  • El Impuesto a la Renta de los trabajadores dependientes: a propósito de la Casación N° 16514-2016-Lima.
  • Retención del Impuesto a la Renta de un trabajador que regresa a laborar en el transcurso de un mismo ejercicio.
  • Renta bruta de quinta categoría cuando existen horas extras, tardanzas, faltas y permisos.
  • Fiscalización laboral de las actividades de construcción civil.
  • Recientes modificaciones del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
  • Igualdad remunerativa entre hombres y mujeres. A propósito del proyecto de ley que prohíbe la discriminación de género en la materia.
  • Seguridad ocupacional e indemnización por daños y perjuicios: carga probatoria.
  • El principio de razonabilidad frente a las acciones ilícitas del outsourcing. Los efectos degradantes en el Derecho Colectivo del Trabajo y el “outsourcing migratorio” como elemento amenazante del sindicalismo en el siglo XXI.
  • Régimen laboral de los profesores particulares.
  • Régimen laboral de los trabajadores artistas en la legislación nacional.
  • El “animus perversus” en el despido fraudulento. A propósito de la Casación N° 3765-2016-Lima.
  • Indemnización por despido arbitrario. A propósito de un reciente criterio jurisprudencial.
  • El derecho a la desconexión: limitando los embates de la tecnología en el mundo del trabajo. Luces y sombras. Breves comentarios a la novísima regulación laboral francesa.