lunes, 19 de junio de 2017

La utilización de empresas estatales con fines proselitistas está proscrita
(TC, Exp. 05388-2015-PA/TC, 7/1/2016 )
El Tribunal Constitucional advierte que, en el caso, independientemente del incremento de tarifas, "no se está cuestionando los criterios técnicos que sustentaron los aumentos por parte del regulador, sino que sean fijadas por un tercero ajeno a la empresa o a los destinatarios del servicio, esto es, la facultad de regulación estatal, que le impide fijarla a su libre albedrío". Bajo este criterio, en los escenarios en los que el Estado está autorizado para realizar una actividad empresarial, debe hacerlo de manera responsable. Además, el tribunal recuerda que la utilización de empresas estatales con fines proselitistas se encuentra proscrita. En consecuencia, la pretensión de desvincularse de la regulación estatal resulta infundada, máxime si tiene por finalidad reducir las tarifas con fines populistas y al margen de cualquier consideración técnica. (S. S. Miranda Canales)

Noticia generada en jun. 16/17 (08:18 am)

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TC: "un suministro de agua potable eficiente implica desterrar la idea de que su provisión sea gratuita o subvencionada"

Exp. N° 05388-2015-PA/TC
Puno
Municipalidad Provincial de Puno
Sentencia del Tribunal Constitucional
En Lima, al primer día de julio del 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Urviola Hani, Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, aprobado en la sesión de pleno de fecha 24 de mayo del 2016, y el fundamento de voto de la magistrada Ledesma Narváez que se agrega.
Asunto
Recurso de agravio constitucional interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Puno contra la resolución de fojas 238, de fecha 31 de julio del 2015, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno que declaró improcedente la demanda de autos.
Antecedentes
Demanda
Con fecha 6 de marzo del 2014, don Luis Butrón Castillo, en su condición de Alcalde Provincial de Puno, interpone demanda de amparo contra la Sunass, a fin de que se deje sin efecto la Resolución N° 022-2013-Sunass-CD, a través de la cual se elevaron las tarifas del suministro de agua potable y alcantarillado en Puno, llave y Desaguadero, por cuanto dicha medida vulnera los derechos de los consumidores y usuarios, al no haberse consultado tales incrementos ni a los accionistas de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico Ambiental S.A. - EmsaPuno, ni a la población usuaria, que, en su mayoría, es pobre.
En suma, cuestiona que tal aumento no se condiga con los “índices de devaluación monetaria”, ni con los “niveles de inflación”, ni con el servicio brindado, ya que el suministro de agua no es constante sino por horas.
Contestación de la demanda
La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente al haber sido planteada de manera extemporánea y sin haberse agotado la vía previa. En cuanto al fondo, peticiona que sea declarada infundada debido a que el alza de las tarifas se encuentra justificada en criterios técnicos, concretamente, en un estudio tarifario planificado y detalladamente estructurado; por lo tanto, no puede ser reputado como arbitrario. No obstante ello, denuncia que, en realidad, la Empresa Municipal de Saneamiento Básico Ambiental S.A. - EmsaPuno ha aplicado incorrectamente los incrementos tarifarios decretados, lo que ha terminado distorsionándolos, a pesar de que incluso se han establecido subsidios cruzados en aras de no perjudicar a quienes tienen menos recursos. A mayor abundamiento, refiere que la demandante ha sido renuente a acatar el citado incremento por cuestiones meramente populistas, tanto es así que la Junta de Accionistas de dicha empresa estatal decidió inaplicar la Resolución N° 022-2013-Sunass-CD.
Auto de primera instancia o grado
El Tercer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno declaró improcedente la demanda debido, a que se interpuso de manera extemporánea y no se cumplió con agotar la vía previa.
Auto de segunda instancia o grado
La Sala Civil de Puno revocó la recurrida en el extremo que declara fundada la excepción de caducidad y falta de agotamiento de la vía administrativa, y la declara improcedente, por considerar que la presente controversia debió ser canalizada a través de un proceso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en el precedente recaído en la Sentencia 02383-2013-PA/TC (Elgo Ríos).
Fundamentos
Delimitación del asunto litigioso
1. Tal como se advierte de autos, el problema jurídico puesto en conocimiento de este colegiado radica en determinar si, como lo denuncia la parte demandante, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamientos - Sunass ha menoscabado los derechos de los usuarios del servicio de saneamiento brindado por la Empresa Municipal de Saneamiento Básico Ambiental S.A. - EmsaPuno, al expedir la Resolución N° 022-2013-Sunass-CD, o si, como lo aduce la emplazada, se ha limitado a regularlas con criterios técnicos.
Análisis de procedencia de la demanda
2. A la luz de los criterios para determinar cuándo estamos ante una vía ordinaria igualmente satisfactoria desarrollados con carácter de precedente en la STC 02383-2013-PA/TC, este tribunal concluye que, objetivamente, la judicatura ordinaria no ofrece proceso alguno capaz de enmendar la afectación a los derechos de los usuarios denunciada, pues, al no ser un acto administrativo, la citada resolución no puede ser cuestionada a través del proceso contencioso-administrativo, ya que no es un acto administrativo sino uno normativo, pues, al modificar el marco tarifario del mencionado servicio público, está introduciendo innovaciones en el ordenamiento jurídico que son de obligatorio cumplimiento para el destinatario de la misma. Por lo tanto, no resulta de aplicación la causal de improcedencia establecida en el numeral 2 del artículo 5° del Código Procesal Constitucional
3. Por consiguiente, la presente demanda amerita un pronunciamiento de fondo debido a que tiene por objeto enervar la Resolución N° 022-2013-Sunass-CD, expedida por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamientos - Sunass, que fijó, de acuerdo a sus atribuciones como ente regulador, las tarifas del servicio público de suministro de agua potable y alcantarillado para la Empresa Municipal de Saneamiento Básico Ambiental S.A. - EmsaPuno, por contrariar los derechos de los usuarios del mismo.
Análisis del caso concreto
4. Para este tribunal la demanda resulta manifiestamente infundada debido a que, con el pretexto de salvaguardar los intereses de los usuarios de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico Ambiental S.A. - EmsaPuno, lo que en realidad se pretende es la desvinculación de la misma del marco regulatorio fijado por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass. Y es que, contrariamente a lo argüido por la parte recurrente, corresponde al Estado garantizar, en medida de lo posible, que la prestación del servicio público de suministro de agua potable sea brindada de manera eficiente, lo que implica desterrar la idea de que su provisión sea gratuita o subvencionada sin ningún criterio técnico. Muy por el contrario, se debe asegurar que las empresas que lo suministran no solo recuperen sus costos, sino que constantemente inviertan en mejorar la prestación del servicio.
5. La garantía de disfrute efectivo de los servicios públicos es una obligación frente a la cual el Estado no puede verse ajeno; de ahí que incluso cuando es proveído por un privado subsiste el deber estatal de garantizarlo, regularlo y vigilarlo, dada su naturaleza esencial y continua para toda la población (Cfr. STC 00034-2004-AI/TC). Precisamente por ello, los cuestionamientos de la parte demandante no resultan atendibles pues, independientemente de que las tarifas se hubieran incrementado, no se está cuestionando los criterios técnicos que sustentaron los aumentos por parte del regulador, sino que sean fijadas por un tercero ajeno a la empresa o a los destinatarios del servicio, esto es, la facultad de regulación estatal, que le impide fijarla a su libre albedrío.
6. Al respecto, cabe precisar que en los escenarios en que el Estado se encuentre autorizado para realizar actividad empresarial, debe hacerlo de manera responsable y que, asimismo, la utilización de empresas estatales con fines proselitistas se encuentra proscrita. En consecuencia, la pretensión de desvincularse de la regulación estatal resulta infundada, máxime si tiene por finalidad reducir las tarifas con fines populistas y al margen de cualquier consideración técnica.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
Ha resuelto
Declarar infundada la demanda, al no haberse producido la vulneración de los derechos de los usuarios del servicio público de saneamiento que brinda Empresa Municipal de Saneamiento Básico Ambiental S.A. - EmsaPuno
Publíquese y notifíquese.
S. S.
Miranda Canales
Ledesma Narváez
Urviola Hani
Blume Fortini
Ramos Núñez
Sardón De Taboada
Espinosa-Saldaña Barrera
Fundamento de voto de la magistrada Ledesma Narváez
Estando de acuerdo con la parte resolutiva de la sentencia dictada en la presente causa, considero pertinente precisar que, pese a lo señalado en el FJ 5, los argumentos de la parte demandante tampoco serían atendibles en el proceso de amparo en el supuesto de que se tratasen de cuestionamientos a los criterios técnicos que sustentaron los aumentos por parte del regulador, toda vez que ello implicaría un debate con estación probatoria, lo que resulta improcedente en este proceso de acuerdo al artículo 9° del Código Procesal Constitucional. Asimismo, tampoco comparto lo referido en el FJ 6, puesto que no es competencia de este tribunal realizar calificaciones extrajurídicas (como lo proselitista o lo populista) respecto de los supuestos fines políticos que pueden haber sustentado o no la pretensión de la demanda
S.
Ledesma Narváez



Documento publicado en la página web del Tribunal Constitucional.