(MEF, R. M. 209-2017-EF/10, 06/16/2017 )
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modifica el numeral 9.1 del artículo 9° del Decreto Supremo N° 016-2012-EF, Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público. Con este cambio se fijan los nuevos montos límites de asignación máxima mensual de acuerdo al sector donde se ubica la entidad contratante.
Noticia generada en jun. 16/17 (08:55 am)
Modifican el Reglamento de la Ley
que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector
Público y dicta otras disposiciones
Resolución
Ministerial N° 209-2017-EF/10
Lima, 15 de junio del 2017
Visto:
El Oficio N° 200-2017-Midis/DM, mediante
el cual el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita disponer la
adecuación al cuadro de asignación máxima mensual previsto en el artículo 9°
del Decreto Supremo N° 016-2012-EF, Reglamento de la Ley N° 29806, de tal
manera que el monto previsto como contraprestación para el puesto de Director
Ejecutivo del Programa Nacional Tambos, calificado como personal altamente
calificado, sea asignado al Sector Desarrollo e Inclusión Social, en virtud de
la transferencia aprobada mediante el Decreto Supremo N° 012-2016-Midis, y;
Considerando:
Que, el Decreto Supremo N°
012-2016-Midis, aprueba la transferencia del Programa Nacional Tambos del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social;
Que, de acuerdo con lo establecido en el
numeral 9.2 del artículo 9° del Decreto Supremo N° 016-2012-EF, Reglamento de
la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación del Personal Altamente
Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y modificatorias,
“en los casos de fusión y cambio de adscripción de entidades, incluyendo sus
órganos desconcentrados, organismos públicos adscritos, así como programas y
proyectos especiales adscritos, que implique la transferencia de puestos
seleccionados para personal altamente calificado, la asignación prevista para
cada Sector será reducida en el monto de la contraprestación asignada para el
personal altamente calificado que tuviera la entidad, órgano desconcentrado,
organismo público adscrito, programas y proyectos especiales adscritos, que
hayan sido fusionados o cuya adscripción haya sido cambiada, a efectos de
asignársela al Sector donde se ubique dicha entidad”;
Que, asimismo, el numeral 9.2 del
artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 29806, señala que para los casos de
fusión y cambio de adscripción de entidades, incluyendo sus órganos
desconcentrados, organismos públicos adscritos, así como programas y proyectos
especiales adscritos, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado
para que mediante Resolución Ministerial y a propuesta del Sector interesado,
efectúe las adecuaciones al Cuadro de Asignación Máxima Mensual previsto en el
artículo 9° del precitado Reglamento y su modificatoria;
De conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29806, Ley que regula
la contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta
otras disposiciones; el Decreto Supremo N° 016-2012-EF, Reglamento de la Ley N°
29806, Ley que regula la contratación del Personal Altamente Calificado en el
Sector Público y dicta otras disposiciones; y, el Decreto Supremo N°
012-2016-Midis, que aprueba la transferencia del Programa Nacional Tambos del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social;
Se resuelve:
Artículo Único.—Modifíquese el numeral
9.1 del artículo 9° del Decreto Supremo N° 016-2012-EF, Reglamento de la Ley N°
29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el
Sector Público y dicta otras disposiciones, el mismo que quedará redactado
conforme al texto siguiente:
“Artículo 9°.- Límites de
contratación
9.1 El Sector sujeta los límites de
contratación del Personal Altamente Calificado a la asignación máxima mensual
que se consigna a continuación:
Monto de
asignación máxima mensual por sector
Sector
|
Asignación Máxima
Mensual (S/)
|
Agricultura
|
525 000
|
Ambiente
|
675 000
|
Comercio Exterior y
Turismo
|
450 000
|
Cultura
|
450 000
|
Defensa
|
375 000
|
Desarrollo e
Inclusión Social
|
325 000
|
Economía y Finanzas
|
800 000
|
Educación
|
425 000
|
Energía y Minas
|
450 000
|
Interior
|
300 000
|
Justicia
|
450 000
|
Mujer y Desarrollo
Social
|
375 000
|
Presidencia del
Consejo de Ministros
|
1 575 000
|
Producción
|
525 000
|
Relaciones Exteriores
|
375 000
|
Salud
|
675 000
|
Trabajo y Promoción
del Empleo
|
300 000
|
Transportes y
Comunicaciones
|
475 000
|
Vivienda,
Construcción y Saneamiento
|
425 000
|
Total
|
9 950 000
|
(…)”.
Regístrese, comuníquese
y publíquese.
Alfredo Thorne Vetter
Ministro de Economía y
Finanzas
Documento
publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de junio del 2017.