lunes, 19 de junio de 2017

MEF fija los límites de contratación del personal altamente calificado en el sector público
(MEF, R. M. 209-2017-EF/10, 06/16/2017 )
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modifica el numeral 9.1 del artículo 9° del Decreto Supremo N° 016-2012-EF, Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público. Con este cambio se fijan los nuevos montos límites de asignación máxima mensual de acuerdo al sector donde se ubica la entidad contratante.

Noticia generada en jun. 16/17 (08:55 am)

Modifican el Reglamento de la Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones
Resolución Ministerial N° 209-2017-EF/10
Lima, 15 de junio del 2017
Visto:
El Oficio N° 200-2017-Midis/DM, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita disponer la adecuación al cuadro de asignación máxima mensual previsto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 016-2012-EF, Reglamento de la Ley N° 29806, de tal manera que el monto previsto como contraprestación para el puesto de Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos, calificado como personal altamente calificado, sea asignado al Sector Desarrollo e Inclusión Social, en virtud de la transferencia aprobada mediante el Decreto Supremo N° 012-2016-Midis, y;
Considerando:
Que, el Decreto Supremo N° 012-2016-Midis, aprueba la transferencia del Programa Nacional Tambos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9° del Decreto Supremo N° 016-2012-EF, Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación del Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y modificatorias, “en los casos de fusión y cambio de adscripción de entidades, incluyendo sus órganos desconcentrados, organismos públicos adscritos, así como programas y proyectos especiales adscritos, que implique la transferencia de puestos seleccionados para personal altamente calificado, la asignación prevista para cada Sector será reducida en el monto de la contraprestación asignada para el personal altamente calificado que tuviera la entidad, órgano desconcentrado, organismo público adscrito, programas y proyectos especiales adscritos, que hayan sido fusionados o cuya adscripción haya sido cambiada, a efectos de asignársela al Sector donde se ubique dicha entidad”;
Que, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 29806, señala que para los casos de fusión y cambio de adscripción de entidades, incluyendo sus órganos desconcentrados, organismos públicos adscritos, así como programas y proyectos especiales adscritos, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado para que mediante Resolución Ministerial y a propuesta del Sector interesado, efectúe las adecuaciones al Cuadro de Asignación Máxima Mensual previsto en el artículo 9° del precitado Reglamento y su modificatoria;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; el Decreto Supremo N° 016-2012-EF, Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación del Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; y, el Decreto Supremo N° 012-2016-Midis, que aprueba la transferencia del Programa Nacional Tambos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Se resuelve:
Artículo Único.—Modifíquese el numeral 9.1 del artículo 9° del Decreto Supremo N° 016-2012-EF, Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, el mismo que quedará redactado conforme al texto siguiente:
Artículo 9°.- Límites de contratación
9.1 El Sector sujeta los límites de contratación del Personal Altamente Calificado a la asignación máxima mensual que se consigna a continuación:
Monto de asignación máxima mensual por sector
Sector
Asignación Máxima Mensual (S/)
Agricultura
525 000
Ambiente
675 000
Comercio Exterior y Turismo
450 000
Cultura
450 000
Defensa
375 000
Desarrollo e Inclusión Social
325 000
Economía y Finanzas
800 000
Educación
425 000
Energía y Minas
450 000
Interior
300 000
Justicia
450 000
Mujer y Desarrollo Social
375 000
Presidencia del Consejo de Ministros
1 575 000
Producción
525 000
Relaciones Exteriores
375 000
Salud
675 000
Trabajo y Promoción del Empleo
300 000
Transportes y Comunicaciones
475 000
Vivienda, Construcción y Saneamiento
425 000
Total
9 950 000
(…)”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Alfredo Thorne Vetter
Ministro de Economía y Finanzas



Documento publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de junio del 2017.