lunes, 17 de julio de 2017
lunes, 10 de julio de 2017
BNP realizará homenaje a escritor uruguayo José Enrique Rodó
para conmemorar el centenario de su fallecimiento
Como parte del evento se exhibirá el manuscrito original de su obra “Motivos de Proteo”
para conmemorar el centenario de su fallecimiento
Como parte del evento se exhibirá el manuscrito original de su obra “Motivos de Proteo”
La Biblioteca Nacional del Perú (BNP) realizará este jueves 13 de julio, a las 19:00 horas, un homenaje al escritor uruguayo José Enrique Rodó, el llamado “Maestro de la Juventud de América” y creador del Arielismo, al conmemorarse el centenario de su fallecimiento.
Durante el evento se exhibirá el manuscrito original de “Motivos de Proteo”, la obra de este autor que permanece bajo el resguardo de la BNP y que contiene las correcciones que la propia mano de Rodó realizó sobre el texto.
El homenaje a Rodó que se realizará en el en la Sala de Usos Múltiples de la BNP (Av. La Poesía 160- San Borja) estará encabezada por el Director de la BNP, Alejandro Neyra, y el Embajador de Uruguay en nuestro país, Carlos Barros Oreiro.
Asimismo, disertarán sobre la vida y obra de Rodó, el Director del Museo de Artes Decorativas de Uruguay, Fernando Loustaunau y el Director Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú, Osmar Gonzáles.
Dicha actividad cuenta con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay y la Sociedad Rodoniana, que vienen trabajando en conjunto para llevar a cabo diversas actividades culturales y académicas en Uruguay y alrededor del mundo.
Fernando Loustaunau fue funcionario de las Naciones Unidas (ONU) durante siete años. Ha sido profesor invitado de la Universidad de Salerno (Italia) y ha participado en coloquios y conferencias en universidades de Alemania (Leipzig), España (Complutense) y Francia (Sorbonne Nouvelle, Pau). Publicó "Diario de un demócrata moribundo" en 2006, sobre los últimos días de Rodó en el sur de Italia y "Emma, Karma de Borges", texto que obtuvo el Premio Bartolomé Hidalgo (2010).
Osmar Gonzales Alvarado es sociólogo y Doctor en Ciencia Social por el Colegio de México. Fue director de la Casa Museo José Carlos Mariátegui, Agregado Cultural de la Embajada del Perú en Argentina, asesor del Ministerio de Educación en temas del libro y la lectura, entre otros. Es autor de más de una veintena de libros sobre sociología de intelectuales, sociología del libro y la lectura, así como sobre temas políticos y la evolución del estado peruano. Uno de sus libros más representativos es “Sanchos fracasados. Los arielistas y el pensamiento político peruano”.
El ingreso es libre.
San Borja, 6 de julio de 2017
Oficina de Imagen Institucional y Extensión Cultural
Biblioteca Nacional del Perú
NP N° 147-2017 - OIIEC-BNP
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Viernes, 7 de julio de 2017 | Leída 1914 veces
CORTE SUPREMA PRECISA LA MOTIVACIÓN NECESARIA PARA SENTENCIAR EN ESTE DELITO
Prevaricato: jueces deben fundamentar el sentido interpretativo que le dan a una norma
La Corte Suprema ha establecido que los juzgadores tienen el deber de fundamentar el sentido y la interpretación que le otorgan a las normas legales en sus sentencias. Ello debido a que no solo basta su mención, sino que para dotarles de legitimidad deben ser analizadas con los hechos materia de proceso. Esto tiene mucha más relevancia en los procesos de prevaricato. Más detalles aquí.
Es función del juzgador argumentar el razonamiento o interpretación que realizó para determinar el significado otorgado a una norma invocada en sentencia y su relación con los hechos planteados. Ello toma especial relevancia cuando se presenten dudas sobre los alcances y sentido de la norma.
A esta conclusión llegó la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en la Apelación N° 9-2015. Al respecto, también sostuvo que la mención de la disposición normativa aplicable en una sentencia constituye requisito esencial para que se pueda considerarse que ha sido debidamente motivada.
Analicemos este caso particular: el Ministerio Público le imputó el delito de prevaricato al juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, por considerar que habría vulnerado el inciso 2 del artículo 368 del Código Procesal Civil que regula el efecto suspensivo aplicable a las resoluciones apeladas.
Para entender por qué realizó esta imputación, es necesario ver los hechos imputados: en el marco de un proceso civil, una empresa y un litisconsorte solicitaron independientemente la subrogación de los administradores judiciales. Sin embargo, el juzgador solamente resolvió el pedido de la empresa, pero se negó a resolver el del litisconsorte. Sumado a ello, luego que la petición de la empresa fuera apelada, concedió la apelación, pero sin efecto suspensivo; por lo que su decisión aún produciría efectos. Ello, a criterio del Ministerio Público, demostraría una vulneración a la norma procesal civil mencionada.
Estos hechos motivaron la realización de un juicio oral ante la Sala Penal de Lambayeque, tribunal que emitió sentencia absolutoria por considerar que la conducta imputada resultaba atípica dado que el artículo 368, inciso 2, del Código Procesal Civil no establece una obligación de resolver el pedido del litisconsorte sobre la subrogación de los órganos de auxilio judicial. Asimismo, la sala sostuvo que, aun cuando se concedió el recurso de apelación sin efecto suspensivo, ello no significaba que la resolución pudiera ser modificada, sino solo ejecutada en sus propios términos.
El Ministerio Público impugnó la decisión de la Sala, por considerar que en la sentencia no se mencionaron los supuestos típicos del delito de prevaricato ni cómo se había interpretado la norma procesal civil para llegar a dicha conclusión y, además, verificar si se cumplen en el hecho materia de proceso. Ello, sumado a que tampoco se cumplió con establecer los hechos probados y no probados durante el juicio oral, habría significado una grave afectación de la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Ya en la Corte Suprema, la Primera Sala Penal Transitoria consideró que, al tratarse del delito de prevaricato, era indispensable realizar un análisis claro y completo del contenido del inciso 2, del artículo 368, del Código Procesal Civil y su relación con los hechos imputados en el caso en concreto, pues era necesario determinar si su resolución contravino o no dicha norma. Así, la Suprema señaló que: “el juzgado colegiado que sentenció no cumplió con su deber de motivación, en cuanto no expresó argumentos en relación a la aplicación de la norma jurídica (para establecer el significado que le otorgó) y el juicio de adecuación típica; así como omitió la valoración de prueba existente en relación a los hechos imputados, pues en su argumentación sólo se refiere a aquellas pruebas que aparentemente fundamentarían su decisión y que habría determinado sus conclusiones, pero no toman en cuenta las demás pruebas y no explican porque no lo hacen”.
Por tal motivo, la Suprema declaró fundada la apelación y declaró nula la sentencia. En consecuencia, dispuso la realización de un nuevo juicio oral a cargo de un colegiado conformado por magistrados distintos.
Para acceder a la sentencia Ud. puede hacer clic aquí.
Conozca la sanción a litigante que no presentó a tiempo demanda de reparación directa
(Consejo Superior de la Judicatura de Colombia, Sent. 11001110200020130667801, 3/23/2017 )
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Colombia confirmó una sentencia que sanciona a una abogada con suspensión en el ejercicio de la profesión por cometer unas faltas relacionadas con la lealtad que se debe tener con el cliente y la debida diligencia profesional. En cuanto a la calificación dada a estas, la sala indicó que efectivamente resulta reprochable la conducta de la inculpada al ser negligente y demorar la instauración de una acción de reparación directa en contra del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y la Alcaldía de Bogotá. De ahí que el Juzgado 33 Administrativo del circuito judicial de Bogotá rechazara, en su momento, la demanda por no presentarse dentro del término previsto, es decir, dos años contados a partir del día siguiente de la ocurrencia del hecho. El alto tribunal resolvió así el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se suspendió por seis meses a la profesional del Derecho. (M. P. Magda Victoria Acosta)
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