Conozca la sanción a litigante que no presentó a tiempo demanda de reparación directa
(Consejo Superior de la Judicatura de Colombia, Sent. 11001110200020130667801, 3/23/2017 )
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Colombia confirmó una sentencia que sanciona a una abogada con suspensión en el ejercicio de la profesión por cometer unas faltas relacionadas con la lealtad que se debe tener con el cliente y la debida diligencia profesional. En cuanto a la calificación dada a estas, la sala indicó que efectivamente resulta reprochable la conducta de la inculpada al ser negligente y demorar la instauración de una acción de reparación directa en contra del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y la Alcaldía de Bogotá. De ahí que el Juzgado 33 Administrativo del circuito judicial de Bogotá rechazara, en su momento, la demanda por no presentarse dentro del término previsto, es decir, dos años contados a partir del día siguiente de la ocurrencia del hecho. El alto tribunal resolvió así el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se suspendió por seis meses a la profesional del Derecho. (M. P. Magda Victoria Acosta)